martes, 10 de enero de 2017

¿Te ha llegado una carta de aviso de una demanda ?

¿Te ha llegado una carta de aviso de una demanda de alguna empresa de "defensa de deudores"?
Si es así me imagino que tienes un montón de dudas respecto a esto, dudas tales como:

¿De donde obtuvieron mis datos? ¿Que hago?
¿Me van a quitar todo?
¿Voy a quedar sin nada?

Vamos respondiendo por parte.

¿De donde obtuvieron mis datos?

fuente : :eliminardeudaschile.blogspot.com


Pues es simple. Basta ingresar al poder judicial aquí, para poder filtrar por fecha y obtener todas las causas ingresadas entre un rango de fecha.

Luego que el sistema del poder judicial filtre todas las causas dentro del rango de fecha basta solo copiar el listado completo y pegarlo en una hoja del programa Excel.

Seguramente existe mucha gente detrás de estas cartas, tipeando en el sistema los datos que te entrega el sistema que van desde el RUT, NOMBRE, y es más puedes ver el contenido de la demanda en el mismo poder judicial, donde figurará cuanto debes, tu dirección y otros antecedentes.

fuente : :eliminardeudaschile.blogspot.com


¿Que hago?

Las empresas que dicen que defienden a los deudores funcionan en base al miedo. Porque cuando a ti te dicen que la te demandaron por una deuda, tu lo primero que piensas es que te van a embargar, por ende vas a perder todo y todos los años de esfuerzo y sacrificio se irán por el basurero.

Pero aquí viene el truco, que las empresas que te venden la idea de que te van a ayudar jamás te han dicho. Y es el que el mero ingreso de una demanda no implica ningún riesgo.

Entonces que hacer. Primero mantener la calma. Dos revisar tu patrimonio para realizar todas las acciones que puedes realizar tú mismo sin intervención mayoritaria de un abogado, o si lo llegas a necesitar, que no sea tan USURERO como estas empresas que dicen que te ayudaran.

Si te fijas en la imagen de la izquierda hay dos eventos en el ingreso de la demanda. El primero es ingreso de la demanda realizada por el acreedor contra tuya. El segundo sobre el cual puedes ya pensar respirar son los famosos "Apercibimientos articulo 2 ley 18.120".

¿Que significa esto?

Super simple, cuando fue ingresada la demanda, el abogado que la ingresa (en realidad un procurador judicial), NO CUMPLIÓ todos los requisitos que exigen los tribunales de justicia para el ingreso de la demanda, tales como:

Demostrar que el abogado tiene el poder para representar al acreedor
La documentación ofrecida

Y le entrega un plazo fatal de ocho días judiciales para realizar dicho tramite, con APERCIBIMIENTO (castigo en el fondo), de tener por no presentada la demanda si no cumple dentro de dicho plazo.

¿Me van a quitar todo?

No necesariamente. Aquí hay algo que hacer frente a esto y es que muchas veces estos ingresos de demandas son realizados por empresas de cobranzas con el fin de amedrentar a los deudores frente a la situación de endeudamiento, y poder hacer cobros de las deudas.

El Miedo como factor de decisión puede llevar a muchas personas a realizar repactaciones, que aumentarán en más de 3 veces la deuda original. Y ese mismo MIEDO usan estas empresas "salvadoras" que te dicen que "defienden a deudores" para decirte que tienes que contratar lo antes posible con ellos para que tomen las medidas del caso y defiendan tu patrimonio.

Pero lo cierto es que estas empresas de "super abogados" que "defienden a deudores" saben que estos ingresos de demandas son practicas de las empresas de cobranzas, y aprovechándose de eso, usan la misma ARTIMAÑA para que las personas contraten con ellos en la desesperación.

La regla general es que estas demandas no prosperan porque las empresas de cobranzas no tienen como demostrar la representación del acreedor ni tampoco cuentan con la documentación correspondiente la que esta en poder por regla general de un departamento bancario llamado "Fiscalia".

¿Voy a quedar sin nada?

En este ámbito tenemos que distinguir. Existen formulas para proteger el patrimonio y que si contratas por separado a abogados para realizar el tramite puede significar un ahorro mucho mayor que ir a estas empresas de "defensa deudores" que lo único que quieren es que tu firmes el contrato y pagues mes a mes su cuota.

Primero debemos distinguir si tienes un bien inmueble o no. Si tienes un bien inmueble (casa, departamento, propiedad, terreno) debemos saber entonces que para proteger el bien inmueble hay que realizar lo que se llama la transferencia de dominio, y esta se puede realizar a través de varias formas:

Compra-Venta
Si estas casado en Sociedad Conyugal, lo mejor es liquidar la sociedad conyugal (hacer una separación de bienes).
Una Empresa, donde la propiedad es ingresada como patrimonio de la sociedad.
En los tres casos lo que se busca es realizar la base para en la eventual de demanda, un tercero distinto al deudor, pueda intervenir en el juicio, en lo que se conoce como una tercería de posesión.

Ahora cuando tu realizas este tramite por separado cualquier de los 3 con un abogado, no debiera salir la suma total (incluyendo la tercería), más de $700.000 que es una cifra mucho menor a lo que estas empresas de abogados usureros llegan a cobrar (entre $1.000.000 a $3.000.000).

Es más si realizas una empresa, puede salirte usando "Tu Empresa en un día" al final cerca de $10.000 pesos la firma del notario. Finalmente podrías terminar gastando menos de $500.000 lo que es menos de la mitad de lo que te cobraran estos abogados "super defensores de deudores".

Estimados amigos, finalmente no se deje engañar por estas empresas que se aprovechan del miedo de Ud. a perder todo, tal cual como las empresas de cobranza.

Fuente : eliminardeudaschile.blogspot.com/2016/11/la-carta-de-aviso-de-demanda.html

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